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Nulidades eclesiásticas: búsqueda de la verdad y carácter declarativo de las sentencias de nulidad del matrimonio

El derecho canónico es un ordenamiento más exigente que otros ordenamientos jurídicos. A diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, el derecho canónico busca la verdad sustancial, y no solo la formal. Es decir, en derecho canónico, la verdad es lo primordial. Prevalece la verdad respecto a la formalidad.

Sin embargo, en el ordenamiento civil prima lo formal. Sirva de ejemplo lo dispuesto en el art. 45 del Código Civil, el cual no reconoce la condición en el matrimonio, y ello, habida cuenta de que, como decimos, no busca la realidad de la situación, sino el formalismo:

No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Además, en la legislación civil, salvo solicitud en contrario, se convalida automáticamente el matrimonio de un menor de edad en el momento en el que cumple la mayoría de edad.

En cambio, desde el punto de vista del derecho canónico, el mero transcurso del tiempo no hace que un matrimonio nulo pase a ser válido, ya que no cabe la convalidación automática, toda vez que se entiende que en esos casos no se expresa una voluntad matrimonial. Igualmente, esto se refleja en la naturaleza declarativa que tienen las sentencias de nulidad eclesiástica matrimonial, ergo no son constitutivas, es decir, no hacen el matrimonio nulo, sino que declaran que nunca existió ese matrimonio -solo existió la apariencia-. De ahí la relevancia que el ordenamiento canónico otorga a la separación de los conceptos apariencia y realidad.

El consentimiento es interno

El consentimiento, al ser algo interno, no es tan evidente cuando una persona está casándose. Por este motivo, el consentimiento puede ser una causa de nulidad, porque, a pesar de manifestarse exteriormente (sí quiero…), la voluntad real es interna, y, en consecuencia, las demás personas no se dan cuenta de la posible nulidad (ej.: simulación parcial, error, etc.).

No obstante, también es motivo de nulidad no cumplir con una formalidad, que es más fácilmente constatable, al igual que los impedimentos. Sin embargo, al ser más sencillo percatarse del incumplimiento de una formalidad, suele ser más infrecuentes las nulidades por estos motivos.

Ahora bien, tampoco hay que confundir “inexistencia del matrimonio” con apariencia de matrimonio. Inexistencia es que no ha habido matrimonio y que ni tan siquiera ha habido apariencia.  En una nulidad hay apariencia de matrimonio. Cuando se celebra el matrimonio no son evidentes las causas de nulidad, ya que se siguen los pasos naturales para la celebración de las nupcias –ej.: cumplimiento del expediente previo al matrimonio-. Esa causa de nulidad -existente en el momento del matrimonio- se puede llegar a demostrar a posteriori, motivo por el cual hay que hablar de declaración de nulidad del matrimonio.

Por lo tanto, no es correcto usar la expresión “se ha anulado el matrimonio”, puesto que la anulación -término más propio de los contratos- nos lleva a una validez inicial de la institución matrimonial. En consecuencia, en derecho canónico, el matrimonio o es válido o es nulo; o existe o solo lo que ha existido ha sido la apariencia, y no el matrimonio como tal, a excepción de casos tasados en los que sí opera la disolución –ej.: matrimonio rato y no consumado-, mientras que en derecho civil la disolución se produce con el divorcio.

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