
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla desestima la demanda presentada de contrario mediante la cual reclamaba 1.999 € a nuestro cliente basándose en un incumplimiento contractual por impago de un préstamo.
En nuestro caso, además de fundar la contestación a la demanda en el carácter abusivo del préstamo (TAE del 3.192,80 %), así como de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, en el caso objeto de la Litis planteamos como excepción procesal la falta de legitimación activa de la parte demandante, habida cuenta de que no considerábamos acreditada la cesión del crédito a la empresa demandante.
En este sentido, la parte actora aportó como documental anexa a la demanda la escritura pública por la que se lleva a cabo una cesión de créditos a su favor. No obstante, dicho documento no arrojaba luz respecto al contenido de los mismos, siendo la documental ilegible, y, por tanto, careciendo de valor probatorio.
Así, el juzgador, tras la vista celebrada, nos da la razón y mediante la sentencia núm. 190/2025 de 7 de abril, desestima la demanda interpuesta contra nuestro cliente, apreciando la falta de legitimación activa alegada, y condenando, además, a la empresa litigante a abonar las costas del procedimiento.
Por lo tanto, no debemos detenernos únicamente en el fondo del asunto para hacer una defensa eficaz, sino que también tenemos que prestar atención a todos y cada uno de los requisitos procesales, así como a la documental en la que se basen las pretensiones de las partes, para que la estrategia jurídica sea lo más fructuosa posible para los intereses de nuestros clientes.
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