En cuanto a la legitimación para instar la homologación de la resolución eclesiástica, a la luz de lo dispuesto por el art. 80 del Código Civil, está concedida a las partes. En el mismo sentido se pronuncia el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos en el apartado segundo de su VI artículo, siempre y cuando se declare ajustada al Derecho del Estado la resolución eclesiástica.
Ahora bien, este concepto no solo engloba a quienes fueron parte del proceso canónico, sino a ambos cónyuges. Esto es, recordemos que en un proceso de nulidad eclesiástica o de decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado, no tienen por qué estar constituidos como partes ambos cónyuges, sino que puede estar uno solo.
Sin embargo, hay autores que cuestionan si ambos cónyuges pueden solicitar de forma conjunta la demanda de homologación judicial de la sentencia dictada por los Tribunales eclesiásticos, y ello, al entender que la demanda sería defectuosa.
También están los que sostienen que el Ministerio Fiscal también debe tener legitimación, y ello, al argumentar que nos encontramos ante una cuestión de orden público, lo que habilitaría al Ministerio Fiscal a tomar parte en este tipo de asuntos.
Por último, igualmente, la doctrina mayoritaria reconoce la legitimación de los herederos. En este sentido, se contempla el escenario hereditario que se puede plantear cuando una sentencia de nulidad eclesiástica respecto a un matrimonio canónico pueda acarrear importantes consecuencias económicas en la partición de la herencia, ya que esto podría modificar los derechos hereditarios de un cónyuge respecto a la herencia del cónyuge fallecido.
En este sentido, podemos decir que judicialmente se viene reconociendo un concepto amplio a la expresión “a solicitud de cualquiera de las partes”, ya que se interpreta que el legislador, al no hacer uso específico del término “cónyuges” lo que se pretende es incluir en el concepto “partes” a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en la causa. Por el contrario, una interpretación reduccionista de la expresión “cualquier de las partes”, nos llevaría a contradicción con, precisamente, el derecho civil estatal, y ello, habida cuenta de que en materia de nulidad matrimonial se reconoce legitimación precisamente a cualquier persona que tenga interés en el proceso.
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