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LA «CATEGORÍA PROFESIONAL»

¿COMO RECLAMAR LA CATEGORÍA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO?

ANTES DE NADA...¡IMPORTANTE!

Actualmente, el concepto de categoría profesional ha desaparecido legalmente. Este, junto con el grupo profesional, encuadraba al trabajador en un grupo profesional u otro, en función de sus características personales, tales como: titulación académica, idiomas, certificaciones, etc.

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hizo desaparecer la categoría profesional como forma de clasificación, dejando solo el concepto de “grupo profesional”.

Introducción al concepto: el grupo profesional

¿Qué importancia tiene el grupo profesional?

Uno de los elementos principales que debe incorporar el contrato de trabajo es el grupo de clasificación profesional al que pertenecerá el trabajador.

Dicho grupo profesional indicará las funciones a realizar por el trabajador.

No obstante, es muy frecuente que un trabajador desempeñe funciones de un grupo profesional superior al suyo.

A tales efectos, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) recoge el procedimiento para que el trabajador pueda reclamar el correspondiente ascenso, incluyendo diferencias salariales pasadas. 

Pero es el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), el que en su apartado 2, define el grupo profesional:

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 

A tales efectos, de la inclusión del trabajador en un grupo profesional u otro, dependerá, entre otros, su retribución.   

¿Puedo reclamar un grupo profesional superior?

La respuesta es SI.

Todo trabajador que de forma habitual – se entiende por un periodo de 6 meses o más-, realice funciones correspondientes a un grupo profesional diferente al que le ha sido asignado, tiene derecho a solicitar un cambio en su grupo profesional, es decir, un ascenso, con la correspondiente diferencia salarial.

¿Qué procedimiento debemos seguir?

En el caso de Andalucía, lo primero es acudir a solicitar una mediación con la empresa a través del Servicio Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Dicha mediación puede resultar CON o SIN AVENENCIA.

En el primer caso, el conflicto se da por terminado por acuerdo entre las partes, adquiriendo plenos efectos ejecutivos.

En el segundo caso, podrá interponerse la correspondiente DEMANDA ante la Jurisdicción Social.

Si estás en esta situación laboral y no sabes qué hacer, no dudes en consultarnos. Como abogados especialistas en derecho del trabajo trabajamos para ayudarte

¡TE ESPERAMOS!

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