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¿VIAJAS EN COCHE? TOMA NOTA

Para todos es conocido que estar al volante conlleva una responsabilidad que está sujeta al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa. Esto supone que el incumplimiento de las mismas lleve aparejadas una serie de sanciones acorde a la magnitud de la infracción.

Ahora bien, ¿cuáles son realmente las acciones que pueden ser sancionadas en lo que al ámbito vial se refiere?

CARNET DE CONDUCIR O ITV CADUCADOS

Aunque parezca algo obvio, en muchas ocasiones el conductor no se percata que su vehículo no tiene la ITV en vigor. Incluso también suele ocurrir que, sea a sabiendas o no, el carnet de conducir esté caducado.

Pues bien, estar inmersos en una de estas irregularidades podría suponer una multa de 200 €, y ello, al ser considerada como una sanción grave. Además, si el vehículo estuviese en circulación teniendo la ITV negativa, la infracción podría ser considerada como muy grave, lo que llevaría aparejada una multa de 500 € y la posibilidad de la inmediata inmovilización del coche.

DISTRACCIONES AL VOLANTE

Ojo con discutir con tu pareja o mirar en la guantera mientras estás conduciendo.

Cualquier tipo de conducta que arroje como consecuencia una distracción en la conducción, podría ser sancionada con una multa de 200 euros. En caso de que esta conducta ponga en peligro la seguridad de los demás conductores, esta acción considerarse como conducción temeraria, lo que implicaría una pérdida de 6 puntos de carnet y 500 euros de multa.

MIRAR EL MÓVIL MIENTRAS ESTÁS AL VOLANTE

El mero hecho de coger el móvil mientras se conduce está considerado como una infracción grave, la cual acarrea una multa de 200 euros y pérdida de 6 puntos del carnet.

Si lo que haces es “solo” pulsar algún botón del móvil, podrían quitarte 3 puntos del carnet, siendo la multa también de 200 euros. Idéntico resultado tendría el ser descubierto portando un auricular o usando cualquier tipo de sistema de comunicación (ej.: navegador).

EXCESOS DE VELOCIDAD

Resulta evidente que conducir por encima de la velocidad permitida puede ser objeto de sanción.

Pero, ¿cuáles son los números que hay que tener en cuenta?

Pues bien, superar en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h la vía interurbana sería castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así como con la privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de tiempo de entre 1 a 4 años. Ni que decir tiene, que el hecho de añadirle a estas situaciones el “plus” de dar positivo en alcoholemia o drogas, se vería traducido en una agravación de la pena, esto es, estaría sujeto a una posible pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por un periodo de 1 a 6 años.

Por lo tanto, si vas a viajar, cumple con tus obligaciones.

Más vale prevenir que curar. Y no solo por tu seguridad y por la de los demás usuarios de la vía, sino también por tu bolsillo.

Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con especialistas en la materia.

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