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La libertad sexual: bien jurídico protegido

Cuando hablamos de la libertad sexual hablamos de uno de los bienes personales más relevantes de nuestro ordenamiento jurídico, el cual está estrechamiento ligado a otro derechos fundamentales recogidos en la Constitución española como el derecho a la integridad moral, a la libertad general y a la intimidad.

En la esfera del derecho penal, la libertad sexual aparece en su vertiente negativa, de exclusión, preservando la libertad de negarse a un contacto sexual y a consentir en todos ellos, es decir, protegiendo la autodeterminación.

Diferencias con la llamada «indemnidad sexual»

Una distinción defendida por cierto sector teórico, es la “indemnidad sexual”, que se caracteriza por estar ligado a comportamientos sexuales típicos pero sin violencia o intimidación; concretamente, en relación especialmente con menores y también con discapacitados. En este sentido, donde hay libertad sexual hay autodeterminación sexual, y donde hay menores o personas necesitadas de una especial protección en este tipo de actos, hay indemnidad sexual. De esta manera, lo que se pretende hacer es proteger a aquellas personas necesitadas de una especial protección a la hora de consentir válidamente en el ámbito de la conducta sexual, considerando así delictivos aquellos supuestos en los que hay un abuso de la incompetencia del sujeto pasivo.

En cualquier caso, en el ámbito jurídico penal, actualmente, en el concepto “libertad sexual” se recoge apropiadamente el objeto de protección en todos los grupos de casos tipificados.

Así, consentimiento en este tipo de delitos juega un papel trascendental, como por ejemplo, en la agresión sexual, que se basa en que inexistencia de consentimiento de la víctima, no exigiendo prueba plena de la negativa o resistencia, – toda vez que en muchos casos las víctimas no la expresan por temor-.

Por último, y a modo esquemático, hay que decir que nos encontramos ante delitos dolosos que están regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, pudiéndose distinguir los siguientes tipos de delitos:

  • Agresiones sexuales.
  • Agresiones sexuales a menores de 16 años.
  • Acoso sexual.
  • Exhibicionismo y provocación sexual.
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.

No hay que olvidar que hablamos de situaciones que requieren de una valoración pormenorizada de los hechos, que permita arrojar luz jurídica suficiente a fin de afrontar este tipo de sucesos.

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