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La filiación por posesión de estado

La filiación por posesión de estado es la ocupación de una situación familiar aun cuando no se posea el título. La posesión o falta de dicho título es lo que determinará los sujetos con derecho a presentar acciones de reclamación o impugnación.

Afecta a las relaciones padre e hijo cuando no lo son biológicamente, y también a aquellos hijos no reconocidos legalmente (matrimoniales o extramatrimoniales), y constituye una prueba en los correspondientes procesos.

Requisitos de la posesión de estado

Tal como se ha establecido por la jurisprudencia existen tres elementos que son que pueden determinar la posesión de estado en una relación filial.

  1. Nombre (nomen): la persona ha utilizado el apellido de aquel o aquella de quien ostenta el título.
  2. Trato (tractatus): los afectados en la relación filial que se reclama o impugna han mantenido una relación de padre e hijo.
  3. Fama (o reputatio): en la sociedad son reconocidos como padre e hijo, es decir en su entorno dan testimonio de la creencia de este tipo de vínculo.

Según diferentes sentencias no es necesario la concurrencia de todos los elementos

Acción de reclamación y prescripción

El interesado en el que se reconozca la filiación solicita a la justicia la declaración legal de esta relación entre padre o madre e hijo. En el caso de estar en posesión de estado pueden iniciar este procedimiento:

  • El hijo, el padre o la madre de manera independiente a si el vínculo filial resulta de una relación matrimonial o extramatrimonial.
  • A falta de posesión de estado, cualquier persona que ostente un interés legítimo está en condiciones de iniciar las acciones.

Según las leyes vigentes, una acción de reclamación no prescribirá mientras el hijo viva. Esto implica que tiene el derecho de presentar esta solicitud en cualquier momento.

En aquellos supuestos en que no existe una posesión de estado los herederos solo podrán continuar con el procedimiento por el tiempo que faltare para cuando:

  • El hijo demandante fallece antes de los 4 años de cumplir con sus plenas capacidades.
  • Durante el año que sigue al descubrimiento de las pruebas que sustentan la demanda.

Con las últimas modificaciones legales es importante destacar que el requisito para que los herederos continúen con el procedimiento es que haya sido iniciado en vida por el afectado.

Acción de impugnación de la filiación y prescripción

El interesado acude al juez para solicitar que se impugne la filiación. La intención es anular de manera legal el vínculo padre e hijo que estaba declarada con anterioridad.

IMPUGNACIÓN CON POSESIÓN DE ESTADO

En el supuesto de que exista una posesión de estado tienen el derecho de iniciar este procedimiento:

  • El hijo o hija.
  • Quien aparezca como progenitor.
  • Cualquier otro involucrado en la filiación que se viera afectado en su calidad de heredero forzoso.
IMPUGNACIÓN SIN POSESIÓN DE ESTADO

Hay que diferenciar aquellos otros casos en que los hijos no cumplen con los requisitos para hablar de posesión de estado. Y en esta categoría existen, a su vez, dos divisiones.

  1. Sin relaciones familiares. Cualquier persona que considere que esta filiación le afecte y que manifieste un interés que se entienda como legítimo tiene la facultad de solicitar la impugnación.
  2. Impugnación con relación familiar y sin posesión de estado:
    • Por el hijo o el padre que estén afectados a ese vínculo.

Por una mujer que desea impugnar su propia maternidad cuando basa su justificación en la falsa identidad del hijo o la suposición del parto

PRESCRIPCIÓN

El periodo de prescripción para solicitar la impugnación de la filiación es de un año desde su inscripción en el Registro Civil.

Sin embargo, se prevé una excepción en el caso de existir desconocimiento de la falsedad de la paternidad biológica. En este supuesto se comenzará a contabilizar el año a partir de que se toma conocimiento del hecho.

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