PROBLEMAS DE RUIDOS VECINALES Y COMUNITARIOS
El derecho al descanso es un derecho universal recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
El concepto de ruido y actividades molestas
Las comunidades de propietarios y vecinales pueden fijar pautas o normas de comportamiento interno. Ahora bien, no pueden por ello limitar el derecho al descanso vecinal. Esto no permite prohibir actividades lúdicas o deportivas como una piscina comunitaria, la música, reuniones de amigos, etc. El punto límite entre actividades que generan ruido o sonido y aquellas que se consideran ilegales o ilícitas por emitir fuertes ruidos o molestias no tolerables, las marca la ley.
La reclamación vía civil contra conductas ruidosas
La comunidad de propietarios o vecinos puede actuar contra ruidos molestos generados por un local o vivienda. Las acciones deben emprenderse por el Presidente a petición de cualquier propietario o comunero, requiriendo el cese de los ruidos.
Si las conductas ruidosas persisten tras ser requeridos sus causantes, se podrá interponer la correspondiente acción judicial de cesación de ruidos o actividades molestas. Ésta acción se interpone en nombre de toda la comunidad, entendiendo que la afectación por ruidos molestos es global.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Si el perjuicio del ruido se causa a nivel particular, será el afectado quien ejercitará la acción judicial vía civil. En este caso, se solicitará mediante un abogado experto en derecho civil, la obligación de no hacer ruidos y cesar en las molestias causadas. Estos casos se plantean cuando los ruidos molestos no perjudican a toda la comunidad o vecinos, sino solamente a uno o unos pocos. Resulta determinante interponer una reclamación previa a nivel extrajudicial a los causantes del ruido. En estas reclamaciones se suele solicitar el cese de la actividad molesta, y sirve como prueba para las acciones judiciales que puedan iniciarse. Es aconsejable disponer de un abogado experto en este tipo de reclamaciones.
La responsabilidad civil extracontractual por ruidos
La acción a ejercitar vía civil se enmarca dentro de la responsabilidad extracontractual regulado en el Art. 1902 Código Civil. Éste articulo obliga a reparar el daño que se cause a otro por acción u omisión fruto de la culpa o negligencia. El derecho vulnerado será además del derecho al descanso, el derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio, reconocido en el artículo 18 de la Constitución.
Los ruidos también pueden llegar a afectar al derecho a la integridad física y moral reconocidos en el art. 15 de la Constitución. Estos casos suceden en exposiciones continuadas de niveles de ruido excesivos, mantenidos en el tiempo.
Las acciones vía penal contra los ruidos
Si la contaminación acústica generada por el ruido de un vecino afecta al medio ambiente podremos acudir a la vía penal mediante denuncia o querella criminal interpuesta por el abogado penalista experto en la materia.
El delito por ruidos o actividades molestas es de riesgo. Es decir, no necesitamos que se produzca el daño en sí, sino que pueda producirse un grave peligro por el ruido vecinal generado, además de estar infringiendo la legislación vigente.
No todo ruido puede ser llevado ante la jurisdicción penal. Debe valorarse que el mismo sea muy grave y pueda producir importantes consecuencias nocivas para la salud de las personas.
Art. 325 CP: «Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas».
¿Cómo probar los ruidos molestos?
Quien padece los ruidos de vecinos debe probarlos. Los principales medios de prueba son los siguientes:
- Testigos que puedan acreditar el ruido del vecino/s.
- Informes médicos donde consten las lesiones producidas por las molestias sonoras.
- Actas de la comunidad de propietarios que plasmen las quejas por las inmisiones acústicas.
- Reclamaciones extrajudiciales interpuestas al causante de las molestias.
- Acta notarial o de notoriedad que acredite la situación de ruido y su origen.
- Diligencias policiales o denuncias efectuadas.
- Informe pericial acústico que mida los niveles de ruido.
Los anteriores medios de prueba serán determinantes para poder obtener un cese de los ruidos molestos junto a una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados; o en su caso una condena penal por delito contra el medio ambiente.
- por admin
- en julio 12, 2023