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CONSEGUIMOS LA CONDENA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE UN AYUNTAMIENTO POR VULNERAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA CONCEJAL DE LA OPOSICIÓN

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Sevilla ha dictado la sentencia núm. 108/2023, de 13 de junio, por la que estima íntegramente el recurso interpuesto por nuestro Despacho en defensa de nuestra cliente, líder de la oposición del Ayuntamiento demandado, por haber visto vulnerado su derecho fundamental a la participación política, regulado en el art. 23 de la Constitución española (CE) en relación con el art. 77 de la Ley de Bases de Régimen Local. El art. 23 CE recoge el derecho fundamental a la participación política:

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

El procedimiento trae causa de las trabas sufridas en su etapa como líder de la oposición, concretamente, en relación con una solicitud para obtener la información relativa a un expediente administrativo. En este sentido, nuestra cliente, en ejercicio de su derecho a la participación en asuntos públicos en su calidad de concejal, solicitó por escrito al equipo de Gobierno la obtención de esta información, relacionada con unos daños causados al mobiliario público por parte de una empresa contratada por el Ayuntamiento. Este derecho de acceso viene regulado en el art. 77 de la Ley de Bases de Régimen Local:

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Sin embargo, el equipo de Gobierno puso continuamente impedimentos al acceso a esta información, lo que obligó a nuestra clienta acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos fundamentales.

Debemos recordar que los representantes políticos son quienes dan efectividad al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por lo que toda lesión de derecho causada por un equipo de Gobierno a un concejal, repercute en los derechos de los ciudadanos. Es decir, en este caso, al haberle sido negado a nuestra cliente el acceso a esta información, se le impide participar en la actividad de control del gobierno local de forma eficaz, función otorgada por los miles de ciudadanos que depositaron su voto en su partido.

Según recoge la sentencia, la actuación llevada a cabo por el Equipo de Gobierno vulnera la Doctrina constitucional, toda vez que no se ha dado respuesta inmediata a la solicitud de información realizada por nuestra concejal. Además, recalca la sentencia que no es suficiente que se facilite información parcial una vez interpuesto el recurso contencioso administrativo:

Del examen del expediente administrativo se llega a la conclusión de que por parte del Ayuntamiento demandado no se ha dado respuesta inmediata a las solicitudes del recurrente, sin que se hayan ofrecido explicaciones razonables del retraso, y ha sido sólo una vez interpuesto el presente recurso cuando se aportan los informes.

Concluye el Juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Sevilla dictaminando que, “no podemos más que concluir que éste ha quedado lesionado al haberse obstaculizado el acceso a la información solicitada referida a asuntos relacionados con la actividad propia de fiscalización y control de la actuación pública sin ofrecer explicación o razones que hayan justificado el retraso que se produce incluso al denegar la información”.

Nos encontramos así ante un pronunciamiento de vital importancia para el panorama político actual, el cual debe velar por el cumplimiento de la obligación que tienen los equipos de gobierno de actuar en todo momento con transparencia, facilitando la labor de control que tienen los concejales que no forman parte del gobierno. Y todo ello, a fin de velar por un derecho fundamental consagrado por nuestra constitución, el derecho a la participación política, pilar trascendental de nuestro Estado de Derecho.

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