Para responder a esta cuestión, primero debemos recordar que, al igual que cualquier otra parte, todas las personas acusadas de delito tienen derecho a defenderse estando presente en el procedimiento. Esto se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. Concretamente en el art. 14.3 d):
“toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”.
Igualmente, si nos detenemos en lo regulado en el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim),
“la celebración del juicio requiere preceptivamente la presencia del acusado y de abogado defensor”.
Por lo tanto, debemos partir de que en nuestro ordenamiento rige el principio de audiencia, lo que se traduce en la necesidad de la presencia física del acusado en el acto del juicio oral.
No obstante, a pesar de lo anterior, podemos decir que SÍ es posible la celebración de un juicio sin la presencia del acusado. Esta excepción viene prevista en la propia Lecrim. En este sentido, el art. 786 dispone que:
“la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en su domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de los dos años de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años”.
O lo que es lo mismo, para que se celebre una vista oral sin la presencia del acusado, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que su ausencia sea injustificada.
- Que haya sido citado personalmente.
- Que lo solicite el Ministerio Fiscal o la parte acusadora.
- Que sea oída la defensa del acusado.
- Que el juez o tribunal considere que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento.
- Que la pena solicitada no sobrepase los 2 años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda de 6 años.
En consecuencia, existiendo citación personal efectiva al acusado, el juicio oral puede celebrarse sin este, pues su ausencia injustificada no es motivo de suspensión de la vista, siempre y cuando la pena no exceda de los límites marcados. Ahora bien, para decidir si se puede o no celebrar con la ausencia del acusado, tendremos que acudir a la solicitud de condena recogida en los escritos de conclusiones provisionales.
Por lo que, la pregunta lanzada en este post, debe ser resuelta por la archiconocida respuesta: “DEPENDE”.
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