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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Supuestos:

La relación laboral puede extinguirse por diferentes motivos. El artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce las causas por las que puede quedar extinguido el contrato de trabajo.

Entre estas causas, nos interesan las que tienen que ver directamente con la situación o voluntad del trabajador:

  • Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Este es el supuesto de la conocida como “baja voluntaria”.
  • Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

En este post nos vamos a centrar en esta última: la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador fundada en el incumplimiento contractual del empresario.

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:

ARTÍCULO 50 ET: Extinción por voluntad del trabajador.

1.Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

¿Qué entendemos por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario?

Esta causa se produce cuando el empleador viola de manera significativa y reiterada las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo o en la legislación laboral. Este incumplimiento grave puede afectar los derechos y condiciones laborales del trabajador.

En estos casos, el trabajador tiene la posibilidad de poner fin al contrato de trabajo de forma unilateral y sin responsabilidad, invocando el incumplimiento grave del empresario.

¿Qué procedimiento debemos seguir?

Es importante destacar que para iniciar la solicitud de extinción del contrato por estas causas requerirá que el trabajador siga trabajando para la empresa. Todo ello, salvo en casos que el incumplimiento grave del empresario ponga en peligro la salud del trabajador.

  1. Papeleta de conciliación: Para iniciar el procedimiento de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador es necesario presentar una papeleta de conciliación. En ella, se interesará la extinción de la relación laboral de manera indemnizada. A su vez, será posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daños morales, si se da una vulneración de derechos fundamentales.
  2. Procedimiento judicial: El proceso se inicia con la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social que culminará en Sentencia declarativa de la extinción de la relación laboral.

¿Cómo puede finalizar el procedimiento en primera instancia?

  • Si la sentencia declara que no ha habido un incumplimiento grave por parte de la empresa y desestima la demanda, la relación laboral seguirá vigente. El trabajador puede optar por continuar trabajando en la empresa o puede decidir presentar su renuncia voluntaria.
  • Si la sentencia es favorable al trabajador y estima la demanda, se producirá la extinción de la relación laboral, dando derecho al trabajador a cobrar una indemnización equivalente a la del despido improcedente, esto es, de 33 días de salario por año de servicio trabajado, asi como la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

Si quieres saber más sobre esta materia,

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