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RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS EN COMPRAVENTAS CON SUBROGACIÓN

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 inició el camino hacia la reclamación de los gastos hipotecarios, definiéndose a lo largo de estos años el reparto que jurídicamente debe establecerse en el abono de estos gastos.

De este modo, a fecha actual, y tras el dictado de varias sentencias por parte del Tribunal Supremo (ej. 23 de enero de 2019 o la de 27 de enero de 2021), se encuentra ya consolidado el criterio que define los gastos que debe asumir el consumidor y el banco. Este es:

Banco: 100 % Registro de la Propiedad, 100 % gestoría, 100% tasación y 50% gastos notariales.

Consumidor: 50% gastos notariales y 100% del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Ahora bien, este criterio ¿se aplica también en las compraventas con subrogación?

En estos supuestos nos encontramos ante una única escritura que recoge los dos negocios jurídicos. No obstante, si quieres reclamar los gastos en lo que incurriste, además de la subrogación, el préstamo se debe ver modificado, esto es, novado. De esta manera, se entiende que resulta necesaria la modificación de algunas de las condiciones del préstamo.

¿Y qué gastos se pueden reclamar?

Pues los mismos que los citados anteriormente, es decir, el 100% de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, el 100 % de los gastos de gestoría, el 100% tasación y el 50% de los gastos notariales

En cualquier caso, hay que recordar que cada caso es un mundo, por lo que te recomendamos siempre acudir a tu abogado de confianza para determinar concretamente las particularidades de tu supuesto, y poder así, emprender las correspondientes acciones legales para proceder a la reclamación de los gastos hipotecarios.

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