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¿PUEDEN PROHIBIRTE ENTRAR EN UN ESTADIO POR ESTAR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?

Resulta notorio que un porcentaje elevado de espectadores acuden a los eventos deportivos tras haber consumido algún tipo de bebida alcohólica en la previa del encuentro.

Quizás podría sonar “exagerado” o “excesivo” -y nunca mejor dicho-, pero, ¿podrían negarle el acceso a una persona por encontrarse en una situación de embriaguez?

Para responder a esta cuestión, debemos acudir a lo regulado por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Ley 19/2007). Concretamente, a lo dispuesto en su art. 6:

Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto.

1. Queda prohibido:

a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del artículo 2.

d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

e) Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.

f) Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.

Por lo tanto, la ley es tajante: queda prohibido entrar en los recintos deportivos bajo los efectos de las bebidas alcohólicas. Y así lo vuelve a reiterar en el apartado tercero de dicho precepto:

3. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

¿Y podrían imponerte una multa?

Sí. Según dispone el art. 22. 2 de la ley, nos encontramos ante una infracción grave. En este sentido, según se recoge en el art. 24.1 del mismo cuerpo normativo, las sanciones para las infracciones graves son las siguientes:

1. Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Título podrán imponerse las sanciones económicas siguientes:

a) De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.

b) De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.

c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

Además, según establece el apartado tercero de dicho precepto, también pueden sancionarte con la prohibición de acceder a un recinto deportivo:

 Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan las infracciones tipificadas en el presente Título se les podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente, a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala:

a) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves.

b) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.

c) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.

Por lo tanto, si te ves en una situación relacionada con este asunto, no dudes en contactar con tus abogados, ya que el expediente sancionador deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por nuestro ordenamiento jurídico, siendo además necesaria la efectiva prueba de los hechos en cuestión.

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