¿Qué podemos hacer cuando nos dan el alta médica y no estamos curados para volver a trabajar?
Es común que las mutuas, o el INSS, emitan una alta médica, aunque el trabajador no esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Ya sea porque la enfermedad o lesión no se ha curado o porque no se ha estabilizado lo suficiente como para ejercer de nuevo su profesión.
Es en este momento, cuando surge el derecho de impugnar el alta médica, con el objeto de volver a la situación anterior. Para reclamar contra el alta médica en el INSS es necesario saber cuáles son los plazos, que varían según diferentes factores como el tiempo de duración de la baja médica y la contingencia.
Alta médica dentro de los 365 primeros días de baja
Durante el primer año, el control de la baja, esto es, las revisiones de la misma, lo gestiona el médico de cabecera o la mutua, según se deriva de contingencia común o profesional, respectivamente.
Podemos distinguir tres escenarios:
- Alta emitida por el médico de cabecera por ser una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): disponemos de 11 días hábiles desde que se comunica el alta para presentar una reclamación previa al INSS. No obstante, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo mientras se resuelve la cuestión.
- Alta médica emitida por el INSS por contingencia común: igualmente, disponemos de 11 días hábiles para presentar reclamación previa, debiendo dirigirla contra el INSS y contra la inspección médica. Se mantiene la obligación de reincorporación al puesto de trabajo.
- Alta médica emitida por la mutua por ser una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral): se llevará a cabo un procedimiento administrativo especial de revisión del alta médica, en el plazo de 10 días hábiles. Trámite que se desarrolla ante el propio organismo de la Seguridad Social. En este caso, se suspende los efectos del alta médica, con prórroga del abono de la prestación y manteniéndose la situación de incapacidad.
Impugnación de la alta médica transcurridos 365 días desde la baja
Transcurrido el primer año de baja médica, el método de reclamación es igual tanto para la contingencia común como para la profesional. No obstante:
- Si el INSS tramita el alta una vez cumplidos los 365 de baja, sin conceder la prórroga hasta los 545 días, podemos presentar demanda judicial.
- Además, tambien se puede optar por el “procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS”, tomando en consideración que el plazo para tramitarlo es de cuadro días naturales.
Alta médica una vez trascurridos los 545 días de baja
Superados los 18 meses de incapacidad temporal, no procede la impugnación del alta médica. En este caso, procedería presentar reclamación previa al INSS solicitando que se conceda la incapacidad permanente que, de manera automática, se ha negado al emitirse el alta. El plazo para su interposición es de 30 días hábiles.
Impugnación del alta médica en vía judicial
Si a pesar de todas las opciones que nos ofrece la vía administrativa, su respuesta no es favorable a nuestros intereses, podremos optar, como última opción, por la interposición de demanda judicial.