La extinción de condominio o la división de la cosa común es la disolución de la situación de propiedad de un bien compartida por varios propietarios. Por lo tanto, el condominio existe cuando concurren varios propietarios, con distinto o igual porcentaje de participación en el bien.
Cualquier comunero puede solicitar la extinción del condominio, a la que ninguno otro puede negarse. Si el bien es indivisible, la disolución de la cosa común se realiza mediante subasta. No obstante, siempre cabe la posibilidad de solucionar el asunto vendiendo la propiedad sin necesidad de acudir a una subasta.
Consecuencias de la extinción del proindiviso
La extinción de la copropiedad produce consecuencias a diferentes niveles. Así, entre los copropietarios, produce la principal consecuencia de dar por finalizada la situación de propiedad compartida. Este cambio no debe afectar a terceros, ya que si existen cargas, servidumbres o garantías sobre el inmueble, estas subsisten, siempre y cuando no se liberen o, en el caso de existir hipoteca, no se adjudique al nuevo propietario.
Modos de poner fin a la copropiedad
Como se ha expuesto al principio de esta entrada, nadie está obligado a permanecer en un condominio, por lo que su extinción la puede solicitar cualquier comunero en cualquier momento. Y ello, salvo que exista pacto de conservar la cosa indivisa, el cual, no podrá exceder de diez años.
Así pues, la extinción de la copropiedad puede darse bien de mutuo acuerdo o bien por vía judicial. El primer modo, que suele finalizar con el otorgamiento de escritura pública de extinción de condominio, causa menos perjuicios entre las partes, pudiendo vender cada comunero su cuota de propiedad, y contemplando recibir indemnizaciones por la renuncia de su porcentaje a favor de otro. Si hablamos de un inmueble afecto a vivienda familiar, la extinción del proindiviso deberá reflejarse en el correspondiente convenio regulador.
Por otra parte, la extinción de condominio por la vía judicial se produce cuando los copropietarios no están de acuerdo con la división del bien, por lo que será la Justicia la que deba dirimir el asunto.
La demanda de división de la cosa común se caracteriza por solicitar la extinción del condominio, bien por adjudicación a cada uno de los propietarios de su parte correspondiente –siempre y cuando la propiedad sea divisible-, o bien, por la venta de la cosa y la consecuente distribución del dinero obtenido entre los, hasta entonces, copropietarios.