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El principio del interés superior del menor

En Derecho de Familia, para tomar cualquier decisión en la que intervenga un menor de edad, habrá de tenerse en cuenta el interés superior de estos.

¿Qué es el interés superior del menor?

Tiene como objetivo la protección del desarrollo integral de estos menores, de forma que puedan tener una vida totalmente plena a nivel material y afectivo.

Así, cualquier decisión que pueda estar en relación con su vida, deben tenerse en cuenta sus derechos y ser protegidos.

El interés de los menores siempre primará sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.

El artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, declara: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño«.

Así mismo, la Constitución Española reconoce en el artículo 39.4: «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»

Finalmente, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece: «Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como privado«.

¿Cómo afecta el interés superior del menor en un proceso de separación o divorcio?

En las situaciones de crisis matrimoniales, el mayor parte del perjuicio lo llegan a sufrir los hijos menores de edad.

Es por ello que, en estos casos, el Juez deberá valorar y dar prioridad siempre al interés superior del menor.

La protección de los menores de edad, en estas situaciones, constituye un principio general de nuestro ordenamiento jurídico. En cualquier decisión judicial deberá prevalecer el bienestar y el interés superior de los menores. Especialmente, a la hora de señalar el régimen de guarda y custodia y el régimen de visitas y estancias.

El Juez, a la hora de tomar cualquier decisión, además de las circunstancias concretas del caso, deberá tener en cuenta:

  • Las necesidades básicas de los menores (materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas).
  • Sus deseos, sentimientos y opiniones.
  • Su derecho a participar progresivamente, según su edad y evolución personal, en la determinación de su interés superior.
  • La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
  • Su cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma, y la no discriminación, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Garantías del interés superior del menor en un proceso de divorcio

  • Las garantías procesales del interés superior del menor son las siguientes:
  • El derecho del menor a ser informado, oído, escuchado y participar en el proceso según la legislación. En los procesos de separación o divorcio, el Juez podrá oír a los hijos menores o incapacitados si tienen suficiente juicio o son mayores de doce años.
  • La intervención en el proceso del Ministerio Fiscal en defensa de los menores.
  • La intervención de profesionales cualificados o expertos que tengan la formación suficiente para determinar las necesidades de los menores. La Ley de Protección del Menor establece que es imprescindible que intervengan profesionales cualificados para velar por el interés del menor.
  • Las decisiones judiciales sobre los menores deben estar motivadas, justificadas y explicadas.

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