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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Nuestro Equipo ha resuelto dudas de lo más variopintas relacionadas con el derecho al honor y la libertad de expresión.

¿Dónde se regulan?

Por un lado, la libertad de expresión viene regulada en el art. 20.1 a) de la Constitución española, el cual dispone que:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Por otro lado, el derecho fundamental al honor está garantizado en el art. 18 de la Constitución española:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Así, la libertad de información suele ir de la mano de la libertad de información, que viene regulado en el art. 20.1 a) de la Constitución española, citado anteriormente; mientras que el derecho al honor, suele ir relacionado a la dignidad de la persona y su estima social o particular.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional parte de que ningún derecho fundamental debe ser absoluto o ilimitado, ya que se pueden dar supuestos de concurrencia o conflicto. En este sentido, el art. 20.4 CE dispone que:

“Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”

En este punto, debemos traer a colación la sentencia núm. 104/1986 de 17 de julio, en la que el Tribunal Constitucional resolvió que el derecho al honor opera como un límite a las libertades dispuestas en el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución española.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional aclara que, en cualquier caso, debemos atenernos al caso concreto para, así, evaluar la situación correctamente:

“(…) no necesariamente y en todo caso tal afectación del derecho al honor haya de prevalecer respecto al ejercicio que se haya hecho de aquellas libertades, ni tampoco siempre hayan de ser éstas consideradas como prevalentes, sino que se impone una necesaria y casuística ponderación entre uno y otras.”

Esta ponderación, según indica el Tribunal Constitucional, tiene como principal trasfondo preservar la opinión pública libre.

Por lo tanto, la clave está en evaluar el conflicto, teniendo en cuenta las circunstancias que afectan a cada caso concreto para poder discernir el derecho prevalente. O lo que es lo mismo, todo conflicto entre derechos y libertades fundamentales debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación. Solo así podremos alcanzar una solución eficaz a los problemas generados como consecuencia de la entrada en conflicto de ambos.

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