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LA DESHEREDACIÓN: Causas y efectos

Desheredar supone privar a un heredero de su derecho a la legítima en la herencia.

Las causas de la desheredación están tasadas en la ley y pueden depender de si los desheredados son ascendientes o descendientes del finado.

Requisitos para la desheredación

Artículo 848 Código Civil: «La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de la causas que expresamente señala la ley».

Artículo 849 Código Civil: «La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde».

De estos artículos podemos deducir que la desheredación sólo puede estar fundada en las causas que la ley establece y que, además, solo podrá hacerse en testamento, identificado la persona o personas sobre las que recae.

Causas legales de desheredación

Al hablar de causas legales de desheredación, podemos distinguir entre causas comunes o genéricas y causas específicas basadas e n la relación de las personas con el causante.

Las causas comunes de desheredación se equiparan a las causas de indignidad para suceder, esto es, las dispuestas en el artículo 756 Código Civil.

Causas para desheredar a descendientes

Además de las establecidas en el artículo 756 CC, los hijos o descendientes podrán ser desheredados:

  • Haber negado, sin motivo alguno, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Causas para desheredar a ascendientes

Además de las establecidas en el artículo 756 CC, los padres o ascendientes podrán ser desheredados por:

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 CC.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas para desheredar al cónyuge

Además de las establecidas en el artículo 756 CC, el cónyuge podrá ser desheredado por:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170 CC.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Efectos de la desheredación

Cuando se trate un de una desheredación «justa», esto es, amparada por las causas señaladas en la ley, la consecuencia principal, será la pérdida del desheredado de su derecho a la legítima en la herencia.

En caso de tratarse de una desheredación injusta, es decir, aquella que se realiza sin cumplir los requisitos legales, son los jueces los que deben declarar su carácter de injusto. En este caso, no se podrá privar al injustamente desheredado de su derecho a la herencia.

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