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Los correos electrónicos como prueba

El auge de las redes sociales y, en definitiva, el uso habitual de los medios telemáticos, traen como consecuencia que muchas personas inmersas en procedimientos judiciales se interesen por la validez de los correos electrónicos como prueba.

Pues bien, para resolver esta cuestión, debemos detenernos en el criterio fijado por el Tribunal Supremo. En este sentido, hay que destacar la sentencia dictada en fecha de 23 de julio del 2020, la cual se antoja trascendental para dar más luz a esta cuestión. El propio Tribunal ya recoge el auge de estas pruebas:

El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental, con las necesarias adaptaciones (por ejemplo, respecto de la prueba de autenticación).

En este caso, el principal problema giraba en torno a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la cual aboga por limitar los posibles medios de prueba.

¿Qué resuelve el Tribunal Supremo?

Que los emails sí pueden tener la consideración de prueba totalmente válida y eficaz. Con este fallo, además de los medios de prueba recogidos en la normativa, el Supremo atribuye naturaleza de prueba documental a los correos electrónicos. Así resuelve en la sentencia anteriormente citada:

Si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo. En consecuencia, debemos atribuir la naturaleza de prueba documental a los citados correos electrónicos obrantes a los folios 730, 731 y 505 de las actuaciones. Ello no supone que todo correo electrónico acredite el error fáctico de instancia, al igual que sucede con los documentos privados. Para ello será necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia.

¿Cuál ha sido el principal motivo para que el Tribunal Supremo adoptara este criterio?

El principal motivo para que el Tribunal Supremo adoptara este criterio no es otro que la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos.

De este modo, la Sala entiende que ha llegado el momento de dar un paso al frente e incluir como medio de prueba válido los correos electrónicos, haciendo, en consecuencia, una interpretación amplia del concepto “prueba documental”.

No obstante, hay que tener en cuenta que antes de considerar válida la prueba, habrá que valorar si la misma ha sido impugnada en cuanto a su autenticidad, así como si ha sido autenticada, y, en su caso, si es literosuficiente.

En cualquier caso, si cada caso es un mundo, cada procedimiento también, por lo que habrá que atenerse al supuesto concreto para valorar la idoneidad de la prueba.

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