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Este es el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

Hasta la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en fecha de 25 de abril de 2024, existía cierta polémica doctrinal que estaba igualmente presente en los Juzgados y Tribunales que abordan causas de reclamaciones de gastos hipotecarios. No obstante, al no existir pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto, aún parecía no quedar zanjada esta controversia relativa al plazo de prescripción para reclamar las cantidades abonadas indebidamente en concepto de los gastos incurridos por la constitución de un préstamo hipotecario.

¿Qué es lo que dice el TJUE?

El pronunciamiento es claro: el plazo de prescripción de 5 años comienza a contar en el momento en el que el consumidor conoce que la cláusula es nula, y eso se produce, salvo prueba en contrario, cuando existe una sentencia que declara su nulidad.

Así, si bien es cierto que esta sentencia es favorable para los consumidores, también lo es que hay que tener muy en cuenta que se deja la posibilidad abierta al banco a que acredite, en su caso, que el consumidor “tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse una sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula”, y ello, habida cuenta de que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no se opone a esta circunstancia.

¿Y qué ha resuelto el Tribunal Supremo?

Tras la sentencia dictada por el TJUE, el Pleno de la Sala Primera ha dictado la sentencia núm. 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020), la cual resuelve en el mismo sentido. Así, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

De esta manera, parece que al fin, queda definido el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios abonados indebidamente, siendo por tanto, ambos pronunciamientos, tanto el del TJUE como el del Tribunal Supremo, favorables al consumidor.

Por lo tanto, no se puede exigir a un consumidor que se mantenga informado de la validez o no de este tipo de cláusulas, o lo que es lo mismo, no deben por qué tener conocimiento sobre la materia.

En consecuencia, si aún no has solicitado la nulidad de los gastos hipotecarios, o no sabes si tu hipoteca tenía o no este tipo de cláusulas, contacta con tu despacho de confianza para que examine tu situación.

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