Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la jubilación anticipada los trabajadores que pertenezcan a cualquier régimen de la seguridad social, en quien concurran los requisitos siguientes:
- Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulta de aplicación en cada caso.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. No obstante, del periodo de cotización al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Incompatibilidades
La percepción y/o disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con:
- Realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la seguridad social.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
- El desempeño de altos cargos.
En caso de darse estas incompatibilidades, el efecto principal será que la pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
¿Con qué podemos compatibilizar la jubilación anticipada?
Las personas que «accedan» a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Se minorará el percibo de la pensión en proporción a la jornada de trabajo del pensionista.
El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.
El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
La prestación por jubilación y su cuantía
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, por avanzada edad, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral.
En los casos de jubilación anticipada, el importe de la pensión de jubilación a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.
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- en julio 24, 2024