Las nulidades matrimoniales dictadas por los tribunales eclesiásticos pueden ser objeto de homologación ante la jurisdicción civil.
Los capítulos de nulidad que suelen tratarse con mayor asiduidad en los tribunales eclesiásticos nos ofrecen una visión general de la problemática que envuelve a las familias en sus crisis. Esto puede dar pie a que esa nulidad despliegue sus efectos jurídicos en la jurisdicción civil, y, por ende, a nivel del ordenamiento jurídico estatal. Y ello, con todo lo que conlleva tanto en lo que se refiere a las relaciones personales como a las patrimoniales.
En este sentido, en cuanto a las sentencias dictadas por los tribunales eclesiásticos que llegan a la jurisdicción civil, hay algunos capítulos que son alegados con mayor frecuencia.
El capítulo IV del Código de Derecho Canónico se antoja fundamental, relativo al consentimiento matrimonial.
Concretamente, el defecto de discreción de juicio por parte de uno de los cónyuges regulado en el segundo apartado del canon 1.095 del Código de Derecho Canónico, lo que origina que el matrimonio contraído sea nulo. Podemos traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo núm. 231/2015 de 28 abril (rec. 395/2014). En esta causa destaca la sentencia dictada por el Tribunal eclesiástico del Obispado de Málaga en fecha de 29 diciembre 2009, declarando la nulidad del matrimonio por falta de grave discreción de juicio en el esposo, sentencia que fue declarada firme y ejecutoria por el Tribunal Metropolitano de Granada.
Otro de los motivos que se abordan por los tribunales eclesiásticos es el error en el consentimiento motivado por engaño doloso sufrido por un cónyuge y provocado por otro, ya sea directamente o por medio de un tercero.
Igualmente, también se abordan supuestos de incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por parte de uno o ambos esposos. Esta causa se encuentra regulada también en el Capítulo IV del Código de Derecho Canónico, concretamente, en el apartado tercero del canon 1.095 (ej.: caso seguido ante el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid de 28 de noviembre de 2003 y Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de 6 de julio de 2004).
El error acerca de las cualidades de uno de los cónyuges también es habitualmente abordado en los procedimientos de nulidades eclesiásticas (ex art. 1.097 del Código de Derecho Canónico). También lo son los casos de simulación por exclusión parcial de alguna de las propiedades esenciales del matrimonio (ej.: la indisolubilidad).
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