

Te contamos cómo reclamarlos
Los vicios ocultos son aquellos desperfectos que recaen en el objeto de la compraventa y que no se han podido detectar en el momento de dicho intercambio, provocando una incorrecta utilización del bien.
Regulación legal
Su regulación legal se halla en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil:
Artículo 1484 CC:
1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
¿Qué se puede hacer en caso de encontrar un vicio oculto en el bien adquirido?
Si encontramos estos desperfectos en el vehículo que hemos adquirido, ternemos la posibilidad de reclamar al vendedor la reparación de éstos, o bien solicitar la resolución del contrato.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que existe un plazo de prescripción muy limitado para la reclamación de estos vicios ocultos, esto es, seis meses da contar desde la entrega del bien.
No obstante, este plazo de prescripción puede ser interrumpido en el momento en el que seamos conscientes de la realidad de la cosa adquirida, debiendo de reclamar por escrito la reparación o resolución del contrato, para así, salvar dicha prescripción.
Esto hace que el comprador adquiera un deber de diligencia que le obliga a comprobar con detalle el correcto funcionamiento de su adquisición en un tiempo prudencial. Iniciada la reclamación extrajudicial, contratar a un abogado especialista en reclamación por vicios ocultos es fundamental, ya que puede salvar un procedimiento judicial costoso y largo, que provocaría gastos innecesarios.
¿Se puede reclamar los vicios ocultos cuando la compraventa tenga lugar entre particulares?
Si la compraventa se lleva a cabo entre particulares, el comprador no estaría cubierto por las garantías propias de las compraventas realizadas entre consumidores y profesionales y, por tanto, no tendría lugar la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En estos casos, los derechos de los particulares vienen protegidos únicamente por el Código Civil, que, aunque no regula una protección específica para estos casos, establece tres acciones que pueden realizarse:
- Acción redhibitoria. Permite al comprador desistir del contrato, recuperando el importe abonado, incluso pudiendo solicitar una indemnización si se prueba que el vendedor era conocedor de los vicios ocultos (art. 1486 CC).
- Quanti minoris. Esta acción permite minorar el precio del bien, valorándose los daños y descontándolos del precio de la operación de compraventa (Art. 1486 CC).
- Saneamiento. Permite al comprador exigir al vendedor la adecuación de la cosa para el fin al que se le destina, es decir, la reparación del desperfecto (art. 1484 CC).
- por admin
- en junio 14, 2024