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El recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional

CONCEPTO

El empresario está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Así, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionada como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario podrá ser obligado a abonar un recargo de prestaciones a la persona trabajadora.

ELEMENTOS

  • Que tenga lugar un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Relación de causalidad directa entre el accidente o enfermedad acaecido y el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

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REGULACIÓN

Artículo 164 de la Ley General de Seguridad Social

  1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
  3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

FIJACIÓN DE LA CUANTÍA

La legislación solo indica una horquilla del 30% al 50%, por lo que la fijación concreta del recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

Dicho aumento se aplica sobre la pensión que perciba el trabajador a cargo de la seguridad social durante la incapacidad temporal, y en caso de pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

RESPONSABILIDAD DEL PAGO

Recae directamente sobre el empresario. Sin embargo, quien finalmente abona el recargo de prestaciones al trabajador es la Seguridad Social, una vez abonado previamente por el empresario, siendo la Tesorería General de la Seguridad quien recauda el recargo directamente del empresario.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el recargo.

Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del expediente.

El plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.

En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del derecho al recargo de prestaciones.

Pero antes de la demanda ante los Juzgados, es necesario, presentar una reclamación previa.

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