644 063 661 - 687 926 348
abogados@hepburnacosta.com

IMPEDIMENTO DE EDAD EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO ¿Puede casarse un menor de edad por la Iglesia?

La Iglesia tiene su propio ordenamiento canónico, siendo el derecho matrimonial una parte fundamental de dicha regulación. En este sentido, el Código de Derecho Canónico recoge una serie de circunstancias que, si concurren en el momento de la celebración del matrimonio, hacen que este sea nulo, es decir, inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente.

Pues bien, para resolver la cuestión planteada, debemos partir de lo dispuesto en el canon 1083 del Código de Derecho Canónico:

1083  § 1.    No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.

 § 2.    Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.

Por lo tanto, según lo establecido en el canon, es suficiente tener 16 años el varón y 14 la mujer para contraer matrimonio válido.

Este impedimento, en general, es de derecho natural, ya que para poder contraer matrimonio los cónyuges han de ser capaces desde el punto de vista biológico de cumplir con las obligaciones propias del matrimonio. Por lo tanto, el espíritu del Código de Derecho Canónico no es otro que el de impedir que contraigan matrimonio aquellos que no han alcanzado una madurez biológica suficiente, siendo este, por tanto, un requisito eclesiástico.

Igualmente, resulta necesario tener una madurez psíquica suficiente, tal y como se recoge en el canon 1095:

1095  Son incapaces de contraer matrimonio:

1 quienes carecen de suficiente uso de razón;

2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;

3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

¿Puede dispensarse este impedimento de edad?

Es decir, ¿puede contraer matrimonio canónico un varón menor de 16 años o una mujer menor de 14 años?

Sí, puede ser dispensado, siempre y cuando exista una justa causa (ej: que la mujer esté embarazada), pero por debajo de los 12 y 14 años no suele dispensarse.

Siempre debemos mirar a las circunstancias que existen al momento de la celebración de la boda, o lo que es lo mismo, a la edad que tenían en el momento de celebración de la boda, y no antes ni después.

Ahora bien, el párrafo segundo del canon 1083, indica que puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.

De esta manera, el Derecho canónico entiende que según el lugar donde se aplique, puede ser conveniente que no se permita casarse a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad civil. Por este motivo, el Código, con el fin de permitir ese ajuste de la edad mínima canónica, permite que se establezca una prohibición (no un impedimento). Esa prohibición (vigente en España), implica que las personas mayores de 14 y 16 no puedan contraer matrimonio lícito hasta los 18 años. Por lo tanto, si dos personas quieren contraer matrimonio siendo menores de edad (pero con al menos 14 años la mujer y 16 el hombre), tienen que pedir licencia al arzobispo, de lo contrario, el matrimonio será válido pero ilícito.

Entonces, ¿puede casarse un menor de edad por la Iglesia?

Sí, pero deberán tener la madurez psíquica suficiente y solicitar, dependiendo la edad que tengan, la dispensa eclesiástica del impedimento (mujer con menos de 14 años y hombres con menos de 16 años), licencia del arzobispo (mujer con al menos 14 años y hombre con al menos 16 años) y dispensa civil. Y todo ello, siempre que exista justa causa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Instagram
WhatsApp