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Los vecinos morosos y las juntas de propietarios

No son pocas las comunidades de propietarios en las que concurren vecinos que no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Ante este supuesto, se plantea la duda de si pueden o no acudir a las juntas de propietarios, y, en su caso ejercer su derecho a voto.

¿Pueden un moroso asistir a una junta de propietarios?

La respuesta es que SÍ. 

Según dispone el art. 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, los propietarios que no estén al corriente de pago podrán participar en las reuniones, teniendo así el derecho a deliberar.

Ahora bien, ¿el derecho a deliberar incluye el derecho a voto?

La respuesta es que NO.

Para resolver esta cuestión, veamos el tenor literal del artículo anteriormente citado:

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley

En consecuencia, los vecinos que no estén al corriente de sus obligaciones pecuniarias, si bien es cierto, tienen derecho a deliberar en los distintos puntos del orden del día, también lo es que no podrán ejercer su derecho a voto.

¿Y tienen algún modo de subsanar esta situación?

Así es. La solución obvia es que se pongan al día de las cuotas. No obstante, estos pueden estar disconformes con la cantidad adeudada, por lo que pueden tener ciertas discrepancias a la hora de abonar la cuantía que se les reclama. Para estos supuestos, el artículo al que estamos haciendo referencia nos da la solución: los propietarios pueden consignar judicial o notarialmente la suma adeudada. De esta forma, en caso de que, además, haya sido impugnada la deuda, y finalmente se les dé la razón al vecino moroso, este podrá recuperar las cantidades consignadas.

¿Debe la comunidad cumplir con algún requisito formal para privar de derecho de voto a un copropietario?

SÍ. La convocatoria deberá contener la lista de propietarios que no estén al corriente de pago, indicando, además, una advertencia consistente en la privación del derecho de voto. Y ello, tal y como viene recogido en el art. 16.2 de la ley:

La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Por lo tanto, tanto si te encuentras en la posición deudora como si representas los intereses de la comunidad de propietarios, debes saber que existen unos requisitos que se deben cumplir en este tipo de casos para poder ejercer tus derechos. Además, no son pocos los pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales en relación a esta materia, aspecto que no debe pasar desapercibido a la hora de afrontar un supuesto de este calado.

En caso de verte inmerso en una situación parecida, te recomendamos que acudas a asesorarte con un especialista en la materia, a fin de afrontar el asunto con las máximas garantías.

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