Hemos comenzado este año con buenas noticias. Tras más de 5 meses desde que interpusimos el correspondiente recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia del asunto que nos ocupa.
ANTECEDENTES
En este caso, nuestra cliente (S.T.) fue condenada en primera instancia al entender el juez a quo que fue autora de un delito leve de maltrato de obra. Los hechos acontecieron cuando S.T. fue con su pareja a la vivienda de la denunciante a fin de realizar la entrega de llave, toda vez que las tres personas convivían con anterioridad en dicho inmueble. No obstante, se originó una fuerte discusión que desembocó –según se sostiene en la denuncia presentada- en una agresión por parte de nuestra clienta y su pareja a la denunciante. En la vista celebrada, declararon las partes implicadas, así como un tercero, vecino del inmueble en el que se desarrollaron los hechos.
DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA
¿Dónde viene regulado?
Artículo 147.3 del Código Penal:
”El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.”
Por lo tanto, hablamos de un tipo penal que castiga los supuestos más leves de agresión, no requiriéndose la constatación de haber sufrido lesión alguna.
En este sentido, debemos partir siempre de la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española. Así, en nuestro supuesto, el juez a quo condena a nuestra clienta basándose en la doctrina del triple filtro (sentencia núm. 361/2011 de 9 de mayo), que requiere que la declaración de la víctima cumpla con los siguientes requisitos:
- Ausencia de incredulidad subjetiva o de motivación espuria o vengativa.
- Persistencia en la incriminación.
- Verosimilitud.
Además, el juez de primera instancia valora la prueba consistente en la declaración del testigo, considerando hecho probado que la pareja de S.T. golpeó a la denunciante, y que, mi cliente, también se encontraba en el lugar de los hechos.
Sin embargo, entendiendo erróneamente practicada la prueba, esta parte presentó recurso de apelación impugnando la sentencia dictada y solicitando la libre absolución de nuestra cliente. Y ello, al no considerar suficientemente acreditado que S.T. abofeteara a la denunciante.
SENTENCIA
Para alegría de nuestro Despacho –y, por supuesto, de nuestra cliente-, los motivos argüidos por esta parte fueron íntegramente estimados. Y es que, según la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla no constaba que S.T. hubiese golpeado a la víctima. Concretamente, la Audiencia Provincial aplica el principio in dubio pro reo, y resuelve, en consonancia con nuestro recurso que:
En definitiva, no consideramos que la prueba practicada en el plenario sea concluyente para poder afirmar con seguridad de acierto que la recurrente S.T. llegara a golpear o empujar a la denunciante, de ahí que proceda su absolución. A la vista de las pruebas practicadas en el plenario y que han sido ya examinadas surgen serias dudas sobre la participación de la recurrente, que de conformidad con el axioma in dubio pro reo deben ser resueltas a su favor, absolviéndola del delito leve de maltrato por el que ha sido condenada.
Conseguimos así una nueva sentencia estimatoria, en este caso en segunda instancia, que libra a nuestra mandante de ser condenada en sede penal.
Puedes consultar la sentencia haciendo click aquí.